Mediante el Decreto 182/2019, publicado en el Boletín Oficial de hoy, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación de la Ley 25506 de Firma Digital.
El objeto de la reglamentación es regular el empleo del documento electrónico, de la firma electrónica y de la firma digital, y su eficacia jurídica en el marco de la Infraestructura de Firma Digital establecida por la ley 25506 y su modificatoria.
Asimismo, la norma señala que la creación de un clima de confianza en el entorno digital es esencial para el desarrollo económico y social, por lo que resulta conveniente reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en nuestro país, para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y la Administración Pública e incrementar, en consecuencia, la economía digital, la prestación de servicios en línea públicos y privados, y el comercio electrónico.
Entre otras cosas, se establece que el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) permita la firma digital de los documentos electrónicos con las modalidades de firma digital remota y la firma digital con dispositivo criptográfico externo, para firmar digitalmente todo tipo de documento electrónico incluyendo actos administrativos, y la firma digital con certificado del sistema, que se utiliza para firmar documentos electrónicos, excepto actos administrativos, como dictámenes, informes, comunicaciones oficiales, etc. Estas firmas digitales gozan de plena validez, asegurando indubitablemente la autoría e integridad del documento electrónico firmado digitalmente.
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Fuente: ERREIUS (www.erreius.com)