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Dudas frecuentes sobre la firma de los recibos digitales de sueldo

La firma digital es una herramienta de gran importancia en la creciente digitalización de la gestión de los recursos humanos.

De hecho, en Colombia, México y Argentina 4 de cada 10 empresas permiten a sus empleados realizar actividades a distancia (Statista 2022).

¿Qué garantiza la autenticidad y seguridad de estas actividades?
La validez legal de la firma digital.

En este post, te contaremos los 3 aspectos legales que debes conocer sobre la firma digital.

#1. ¿Tiene validez jurídica la firma digital/electrónica en recibos de haberes?

La firma digital/electrónica sí tiene validez jurídica. Toda firma realizada en forma manuscrita, electrónica o digital tiene una presunción de autoría.

La Ley 25.506 (14 de noviembre de 2001) y su posterior resolución (MPyT) 346/2019 señalan cuáles son las disposiciones que la emisión digital del recibo de haberes debe cumplir.

Esta normativa reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituyó la infraestructura de firma digital con alcance federal.

También hay que mencionar las pautas normativas previstas en la Ley de Contrato de trabajo LCT – L 20744:

  • El trabajador debe tener la opción de firmar en disconformidad.
  • El sistema utilizado debe brindar la posibilidad al trabajador para que pueda salvar sus recibos de haberes digitales, así como guardar copia de ellos.

#2. ¿Hay que solicitar algún tipo de autorización para la firma digital/electrónica?

Según la Resolución (MPyT) 346/2019: “A efectos de prescindir de la autorización a los empleadores para la emisión de recibos digitales, se estima procedente derogar la Resolución N° 1.455/11 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también sus normas complementarias”.

En su lugar, se establece que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en formato papel o digital en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia.

#3. ¿Qué tiempo demora la aplicación de la firma digital/electrónica en tu empresa?

Teniendo en cuenta que no se requiere solicitar autorización para su implementación, Firma Laboral despliega el sistema en tu empresa en menos de 48 horas.

Para iniciar este proceso, podés comunicarte a contacto@firmalaboral.net

Conclusión: ¿Cuáles son las dudas sobre la firma de los recibos digitales de sueldo?

La mayoría de las preguntas refieren a la validez, las autorizaciones y los tiempos de aplicación de la firma digital/electrónica.

La normativa ministerial habilita la utilización indistinta de “firma electrónica” o de “firma digital” para la firma de los recibos de haberes.

Dada la facilidad para el firmante de generar la primera respecto de la segunda, se estima que los empleadores van a optar el sistema de la “firma electrónica” para otorgar validez de los recibos virtuales.

Recordá que el empleado siempre deberá disponer de sus copias y la posibilidad de firmar en disconformidad.

¿Qué dudas tenés sobre la firma de los recibos digitales de sueldo? Dejanos tus comentarios.

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