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Validez Jurídica de la Firma Digital

El sistema de firmado electrónico de FirmaLaboral.net™ posee los procesos de encriptación e inserción de algoritmos matemáticos a las firmas que se aplican en los documentos, cuya aplicación certifica que el documento no ha sido modificado posteriormente al firmado por las partes intervinientes ( empleador y empleados) todo esto en el marco de la Resolución 346/2019 MPyT con fecha 17 de Mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina .-

Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria se reconoció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, e instituyó la Infraestructura de Firma Digital con alcance federal.

 

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Que por el artículo 3° de la citada Ley N° 25.506 se dispuso que cuando la ley requiera de una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que por el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 25.506 y se dispuso la interoperabilidad documental.

Que, a efectos de prescindir de la autorización a los empleadores para la emisión de recibos digitales, se estima procedente derogar la Resolución N° 1.455/11 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como así también sus normas complementarias, y establecer que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital.

Que por la Resolución N° 1.455 de fecha 18 de noviembre de 2011 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reguló el régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración del personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario armonizar las legítimas expectativas vertidas en el uso de medios digitales con las garantías que deben asegurarse al ejercicio de los derechos de los trabajadores, como derivación del orden público laboral vigente.